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Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan nuevas medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

Tras la publicación del Real Decreto-ley 11/2020, que exige el certificado mencionado anteriormente para la acreditación de las condiciones subjetivas a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual (art. 6.1.c).II) y para la moratoria de hipotecas (art. 17.1.c).II) así como para la obtención del bono social para trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación (art.28.4).”

En aras de garantizar la correcta atención y para dar una respuesta adecuada a los ciudadanos, desde el Servicio de Estadística de este Ayuntamiento se ha habilitado, con carácter provisional, la posibilidad de solicitar el Certificado padronal por correo electrónico, que se mantendrá excepcionalmente, mientras permanezca la situación ocasionada por el COVID19 y que debe utilizarse de manera excepcional, para realizar los trámites indicados, considerados todos ellos de carácter urgente e imprescindible, en consonancia con lo que se establece en la Disposición adicional undécima, de Medidas provisionales para la expedición de certificados electrónicos cualificados, durante la vigencia del estado de alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Para otros trámites administrativos, recuerde que mientras dure el estado de alarma todos los plazos están suspendidos.
Para poder tramitarlo, es necesario que envíe la siguiente documentación escaneada o fotografiada a la siguiente dirección de correo electrónico vlarraga@aytoejea.es

Documento acreditativo del último pago que haya realizado del préstamo hipotecario vivienda habitual (moratoria cuotas hipotecarias), último recibo del pago de alquiler vivienda habitual (renta arrendaticia), último justificante de pago cuota Seguridad Social como Autónomo (bono social autónomos).

Documento de identidad del solicitante, conforme a lo que se indica en el párrafo siguiente. Se comprobará que su firma coincide con la de la persona a la que se autoriza.

Modelo de autorización firmado por todas las personas empadronadas en el domicilio para el que solicita el certificado, y documento de identidad de cada una de ellas. Se comprobará que las firmas de la autorización y del documento son coincidentes. El documento debe ser: Ciudadanos españoles: DNI o carné de conducir y Ciudadanos extranjeros: Tarjeta con el NIE (no es válida la hoja verde) o pasaporte.

Si se encuentran inscritos hijos menores es necesario aportar la documentación que justifique la relación: libro de familia o certificado de nacimiento.

En caso de separación o divorcio: resolución judicial que acredite que se ostenta la guarda y custodia; si ésta es compartida, será necesaria la autorización del otro cónyuge acompañada de su fotocopia del DNI.

IMPORTANTE: conforme al art. 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Trámite de exclusivo uso para personas físicas, no obligadas a tramitar electrónicamente conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 Ley 39/15.

Se adjunta modelo de autorización (actualizado)

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