Policia local de Ejea de los Caballeros

Funciones: Prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana, regulación del tráfico, disciplina urbanística, asistencial, de mediación, preventiva, seguridad vial, protección civil.    

Normativa: Las Policía Local como Fuerza y Cuerpo de Seguridad dependiente de la Administración Local viene configurada legalmente tanto por la normativa que afecta a los funcionarios de la Administración Local como la reguladora específicamente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin olvidar, su obligación de auxilio a la Administración de Justicia para aquellas funciones que vengan encomendadas por los Juzgados y Tribunales.

Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Ejea de los Caballeros

Autorización espectáculos y actividades recreativas en la vía pública y en establecimientos públicos

Tramitación, información y gestión de la documentación necesaria para la autorización por la Alcaldía de los espectáculos públicos y actividades recreativas sometidos a previa autorización o licencia del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Normativa: Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el DECRETO 143/2018, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario y se establecen medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas.

Solicitud:

  • Presentación de instancia general en el Registro General del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
  • Conciertos en vivo o actuaciones en bares o establecimientos públicos

Documentación: Solicitud y seguro de responsabilidad civil con cobertura específica del evento en el que se identifique el tipo de evento y la identidad del organizador.

Diferentes tipos de espectáculos públicos o actividades recreativas

  • Habituales: Aquellos que, debidamente autorizados, se celebren o desarrollen de forma habitual en establecimientos permanentes.
  • Ocasionales: Aquellos que, debidamente autorizados, se desarrollen en espacios abiertos al público, utilizando instalaciones eventuales, portátiles o desmontables durante un tiempo determinado.
  • Extraordinarios: Aquellos que, debidamente autorizados, sean distintos a los que se desarrollen habitualmente en los establecimientos públicos y no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licencia de funcionamiento, comporten o no el montaje de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.

Los espectáculos públicos y actividades recreativas podrán desarrollarse en:

  • Establecimientos públicos: locales, recintos o instalaciones permanentes, abiertas al público, en los que se celebren o practiquen espectáculos públicos o actividades recreativas de pública concurrencia.
  • Espacios abiertos: lugares de dominio público o de propiedad privada, incluida la vía pública, donde ocasionalmente se celebren espectáculos públicos o actividades recreativas, sin disponer de instalaciones permanentes para hacerlo. El espacio abierto podrá ser acotado/delimitado o abierto al libre tránsito de personas con/sin techo.

La celebración de cualquier espectáculo y/o actividad recreativa sin la preceptiva autorización supone una infracción administrativa muy grave sin perjuicio de las responsabilidades que de carácter civil e incluso penal se pudieran derivar.

Autorización locales de peña permanentes y de fiestas

El uso de locales para la actividad de Peña está regulado por la Ordenanza Reguladora de los Locales de Peñas y Fiestas de Ejea de los Caballeros y requiere de la previa autorización administrativa municipal. El Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros interviene administrativamente para la concesión de la preceptiva licencia o autorización con el fin de garantizar la seguridad del propio local para sus usuarios así como la convivencia de la actividad con los vecinos.

Para contar con la preceptiva autorización, se deberán presentar los siguientes documentos:

  • Contrato de alquiler o cesión del loca.
  • Identificación de los componentes de la peña (ANEXO) II
  • Seguro de responsabilidad civil de la actividad en el local reseñado.
  • Cumplimiento de los requisitos de seguridad y salubridad del local recogidos en la Ordenanza. (ANEXO III)
  • Representantes, en el caso de presencia de menores de edad.  (ANEXO IV)
  • Una vez presentada la correspondiente solicitud junto a la documentación preceptiva en el Registro General del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, la Policía Local procederá a las comprobaciones oportunas y a la revisión de toda la documentación presentada, así como a la inspección del local, informándose en el sentido que proceda para la subsanación, denegación o tramitación de la autorización oportuna.

La apertura de locales de peña sin la correspondiente autorización supone una infracción muy grave a la Ordenanza Reguladora de los Locales de Peñas y Fiestas de Ejea de los Caballeros sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil y/o incluso penal en las que pudiera incurrir el titular o propietario/a del local.

Disciplina urbanística

La Policia Local de Ejea de los Caballeros, en coordinación con el área de Urbanismo y Obras Públicas del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, realiza el servicio de inspección urbanística, de locales de actividad de peña, de ocupación de vía pública con obras, de venta ambulante en período de fiestas, de terrazas, de licencias de obras; el servicio de paralización de obras ilegales; el servicio de emisión de órdenes de ejecución en garantía de la seguridad de las personas y los bienes, ornato y salubridad públicas, expedientes de legalidad urbanística y expedientes sancionadores.

Normativa: Decreto 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, concretamente en sus artículos 265 a 270, donde se establece la competencia municipal y las funciones como inspectores urbanísticos.

Puestos de venta ambulante en fiestas patronales en Avda Cosculluela

Servicio de gestión de solicitudes, tramitación, control, inspección y ubicación de los puestos de venta ambulante que se instalan en la Avenida Cosculluela durante las fiestas patronales en honor a la Virgen de la Oliva.

Regulación: Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante o no sedentaria del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

En el municipio de Ejea de los Caballeros se consideran mercados ocasionales los que se celebran como consecuencia de las fiestas patronales, así como los establecidos con ocasión de eventos deportivos, culturales o lúdicos, así como la venta de bebidas y bienes comestibles en el tiempo de su celebración.

Para optar a un espacio en la zona habilitada para la instalación de puestos ambulantes en Avenida Cosculluela y durante las fiestas patronales es indispensable la solicitud a través del Registro General del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Además de la citada solicitud, deberán presentar la documentación justificativa de:

Estar en posesión de la correspondiente autorización municipal.

Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social y, en especial:

  • Estar dado de alta en los epígrafes correspondientes del impuesto sobre Actividades Económicas y encontrarse al corriente de su pago o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
  • Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y al corriente en el pago de la cuota. o Estar al corriente en el pago de las tasas municipales correspondientes.
  • Haber contratado un seguro de responsabilidad civil con cobertura de los riesgos de la actividad comercial desempeñada.
  • Cumplir los requisitos establecidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de venta.
  • Cumplir las normas técnico-sanitarias que sean de aplicación, tanto relativas a los productos objeto de venta como a las instalaciones.
  • En el caso de personas procedentes de terceros países, documentación acreditativa de haber obtenido los correspondientes permisos de residencia y trabajo o cualquier otra documentación que le habilite para residir y trabajar.

Una vez instalados, la Policía Local verifica de forma periódica el cumplimiento de las condiciones de autorización y la ausencia de venta de productos prohibidos, tales como artefactos pirotécnicos, productos no autorizados y por supuesto, productos falsificados.   

Recuerden la absoluta prohibición de productos falsificados y eviten su compra, la cual perjudica tanto al vendedor como a la industria y al empleo de mucha gente. 

Gestión de DNI y Pasaporte

En caso de extravío, se deberá presentar comparecencia por extravío ante cualquier fuerza y cuerpo de seguridad.

En caso de hurto o robo, se deberá presentar denuncia formulada ante el cuerpo nacional de policía o la guardia civil.

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