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Congelación de los impuestos y subida generalizada de un 2,7% (Índice de Precios de Consumo) del importe en las tarifas aplicado en el ejercicio 2026.

Reducción del canon correspondiente a aprovechamientos agrícolas afectados por situaciones extraordinarias de sequía.

El Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros ha celebrado en el día de hoy sesión plenaria en la que se ha aprobado las ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales para el ejercicio 2027. La propuesta de modificación aprobada -con los votos a favor de PSOE e IU, las abstenciones de Ciudadanos y AsiEjea, y los votos en contra de PP – refleja la congelación de impuestos y el incremento en un 2,7 por ciento con carácter general de las tasas municipales, tomando como referencia el Índice de Precios de Consumo.

El Pleno aprobó la modificación de la ordenanza reguladora del aprovechamiento de las tierras comunales, incorporando la reducción de hasta el 50% del canon correspondiente a los aprovechamientos agrícolas afectados por situaciones extraordinarias de sequía. La aprobación del canon agrario para el año 2027 fue aprobada con los votos a favor de PSOE, IU, PP y VOX, y las abstenciones de AsiEjea y Ciudadanos.

Bonificaciones destacadas

– Los jóvenes del municipio disfrutarán de descuentos en actividades culturales y deportivas con la Tarjeta Joven.

– Casco Histórico: bonificación del 95% en el ICIO para las obras realizadas en el Casco Histórico, en el marco del programa A.R.R.U.

– Bonificaciones en el IBI (50%) y en el ICIO (95%) en los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.

– Descuento del 40% en la tasa por ocupación de la vía pública para terrazas de hosteleros.

– Las familias numerosas o monoparentales dispondrán de bonificaciones en la tasa por suministro de agua potable, por recogida de Residuos Sólidos Urbanos, alcantarilla, servicios en instalaciones deportivas, etc.

– Bonificación del 90% en el impuesto por transmisiones realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes de primer grado y adoptados, los cónyuges y los ascendientes de primer nivel y adoptantes.

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